La Corte Constitucional en sentencia T382-2023 se refirió a la Procedencia excepcional de la acción de tutela contra entidades del sistema financiero y compañías aseguradoras, en controversias relacionadas con contratos de seguros. Al respecto dijo:
La Corte ha señalado que, en principio, la acción de tutela no es procedente para hacer efectiva la cobertura de los seguros de vida grupo deudores, pues:
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