La Corte Constitucional en sentencia T382-2023 se refirió a la Procedencia excepcional de la acción de tutela contra entidades del sistema financiero y compañías aseguradoras, en controversias relacionadas con contratos de seguros. Al respecto dijo: La Corte ha señalado que, en principio, la acción de tutela no es procedente para hacer efectiva la cobertura de los seguros de vida grupo deudores, pues: (i) se trata de un asunto de naturaleza económica. (ii) es una controversia contractual que cuenta con otros medios judiciales de solución. Específicamente, ha indicado que estos casos deben ser resueltos por la jurisdicción ordinaria civil mediante (i) los procesos verbal y verbal sumario (de acuerdo con la cuantía) en los términos del Código General del Proceso, (ii) el proceso ejecutivo en los casos descritos en el artículo 1053 del Código de Comercio, o (iii) la acción de … Leer más
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