El artículo 951 del Código Civil colombiano señala lo siguiente:
«Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.»
En palabras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Familia, la acción publiciana se trata de una acción especial, que busca establecer cuál de los poseedores cuenta con mejor derecho para permanecer en posesión del bien.
La Corte Suprema de Justicia ha referido que se trata de un reconocimiento ficticio, en el que se presume que el actor ha cumplido íntegramente los requisitos para obtener por vía de la prescripción adquisitiva la propiedad del bien, pero que, antes de la respectiva consolidación, ha sido desposeído del mismo1.
Requisitos para que proceda la acción publiciana:
DIFERENCIA ENTRE LA ACCIÓN PUBLICIANA Y EL PROCESO POSESORIO
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