Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; esas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos y, de conformidad con el inciso primero del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, pueden ejercerse por cualquier persona, con los fines ya expuestos. En línea con lo anterior, los supuestos sustanciales para la procedencia de la acción popular implican: Una acción u omisión de la parte demandada. Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de … Leer más