Las acciones posesorias consideradas en el Código Civil colombiano permiten que una persona pueda intentar recuperar la posesión perdida de un bien raíz del que no es dueño sino poseedor.
La acción posesoria se aplica cuando lo que se ha perdido y se reclama es la posesión, mas no la propiedad del bien inmueble.
El artículo 972 del Código Civil las define así:
«Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos.»
El titular de la acción posesoria o el legitimado para intentarla es el poseedor del inmueble en las condiciones señaladas por el artículo 974 del Código Civil:
«No podrá instaurar una acción posesoria sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo.»
Es decir que para interponer una demanda o acción posesoria se deben cumplir dos requisitos:
Estos requisitos se deben demostrar por cualquiera de los medios probatorios que contempla el Código Civil.
Como todo derecho y acción civil, la acción posesoria prescribe si no se ejerce dentro de la oportunidad que señala el artículo 976 del Código Civil.
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