El Consejo de Estado, en una acción de tutela contra la Subsección A Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estableció que El dictamen de la junta médico laboral constituye medio probatorio válido al determinar los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. El accionante fue incorporado como soldado regular, dentro del servicio militar obligatorio, sufrió lesiones personales en actos del servicio o con ocasión al mismo. Por las lesiones sufridas demandó la responsabilidad del Estado, el cual fue condenado en las dos instancias; sin embargo, en ninguna de ellas se le reconoció la indemnización por lucro cesante, pese a existir dictamen de la junta médico laboral. El Problema Jurídico que le toco resolver al Consejo de Estado fue el siguiente: ¿Determinar si la providencia censurada incurrió en los defectos procedimental y fáctico, al no otorgar valor probatorio al … Leer más
El contrato de depósito es un acuerdo en el que una parte (el depositante) entrega… Leer más
La Sala de lo Contencioso Administrativo, negó la acción de tutela presentada por dos ciudadanos… Leer más
El contrato de distribución en la jurisdicción colombiana es un acuerdo comercial mediante el cual… Leer más
El contrato de consignación es un acuerdo comercial regulado por el Código de Comercio, específicamente… Leer más
MODULO DERECHO DE SEGUROS El estudio del derecho de seguros o lo que sería más… Leer más
VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL Uno de los tratadistas más importantes… Leer más
Esta web usa cookies.