El Consejo de Estado, en una acción de tutela contra la Subsección A Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estableció que El dictamen de la junta médico laboral constituye medio probatorio válido al determinar los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. El accionante fue incorporado como soldado regular, dentro del servicio militar obligatorio, sufrió lesiones personales en actos del servicio o con ocasión al mismo. Por las lesiones sufridas demandó la responsabilidad del Estado, el cual fue condenado en las dos instancias; sin embargo, en ninguna de ellas se le reconoció la indemnización por lucro cesante, pese a existir dictamen de la junta médico laboral. El Problema Jurídico que le toco resolver al Consejo de Estado fue el siguiente: ¿Determinar si la providencia censurada incurrió en los defectos procedimental y fáctico, al no otorgar valor probatorio al … Leer más
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