Acto legislativo 003 del 2019 que modifica el artículo 323 de la Constitución Política para establecer la segunda vuelta en la elección del alcalde Mayor de Bogotá.
Según este acto, el alcalde Mayor del Distrito Capital será elegido, para un periodo de cuatro años, por el 40 % de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley. Ello siempre y cuando que sobrepase al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales.
Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación, que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la cual solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Acorde con lo anterior, será declarado alcalde quien obtenga el mayor número de votos en la segunda vuelta.
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