🔥El Consejo de Estado traza línea definitiva: actos contractuales de las empresas de servicios públicos no son actos administrativos

🔥 Derecho Administrativo
Consejo de Estado · Sección Tercera · Sentencia 53962 · 9 de mayo de 2024

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Tema clave: Naturaleza jurídica de los actos contractuales de las ESPD
  • 📜 Normas aplicadas: Ley 1437 de 2011 · Ley 142 de 1994
  • 🧾 Pretensiones:
    • Anulación de resolución que liquidó unilateralmente contrato de obra con EMSIRVA E.S.P.
    • Indemnización por aplicación de cláusula penal y ejecución de garantías
  • 🏁 Decisión: Se reitera que estos actos son de derecho privado y no administrativos. No procede acción de nulidad.
En una decisión con efectos de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado estableció de manera categórica que los actos contractuales expedidos por empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP) —incluyendo la liquidación unilateral de contratos— no son actos administrativos, sino actos jurídicos regidos por el derecho privado. La sentencia surgió a raíz de la controversia entre AG Consultores Ambientales Ltda. y la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali (EMSIRVA E.S.P.), por el contrato de obra No. 161 de 2005 para el tratamiento de lixiviados en el relleno sanitario de Navarro.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca había anulado parcialmente la resolución que resolvía el recurso contra la liquidación unilateral del contrato, pero se negó a pronunciarse sobre los supuestos incumplimientos de la entidad por considerar que la resolución inicial —que hacía efectiva la cláusula penal y la garantía de cumplimiento— seguía vigente. En apelación, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado no solo abordó el caso concreto, sino que decidió sentar una postura definitiva sobre la naturaleza de los actos contractuales expedidos por las ESP.

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