Actos de Introducción De vieja data, la doctrina ha distinguido los actos pertenecientes a la fase introductoria, la cual ha sido definida así: Integrada por los actos propios para trabar la relación jurídico-procesal, constituida por la demanda, su admisión, la vinculación del demandado mediante la notificación y el traslado, cuyo objeto es que la demanda pueda ser contestada. Demanda Es concebida como el acto mediante el cual se da inicio al proceso. Así, de conformidad con el artículo 8 del CGP, los procesos solo podrán iniciarse a petición de parte, a excepción de los que la Ley autorice para que sean tramitados de oficio, es por tal razón que si agotados los procedimientos pre-procesales para el reconocimiento de los derechos (aplica para algunos procesos) y no se resuelve la controversia, no hay otro camino que acudir a la Rama Jurisdiccional … Leer más