Unificación jurisprudencial sobre el régimen de los actos jurídicos contractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
La Sala Plena de esta Sección ha venido ocupándose de determinar la naturaleza y mecanismos de control judicial frente a los actos que emiten las empresas de servicios públicos domiciliarios. En sentencia de unificación estableció que en el ámbito precontractual tales manifestaciones no son ni pueden ser tratadas como actos administrativos en virtud del régimen de derecho privado que las gobierna. Precisó que su enjuiciamiento no corresponde al medio de control de nulidad y restablecimiento, sino al de reparación directa.
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