Nulidad simple

Nulidad simple El artículo 137 del CPACA establece: Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. Excepcionalmente, podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: 1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere, no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a … Leer más

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Acción de inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad El artículo 135 del CPACA establece: Nulidad por inconstitucionalidad. Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política, por infracción directa de la Constitución. También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional. Parágrafo. El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma constitucional. Igualmente, podrá pronunciarse en la sentencia sobre … Leer más

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Libros e instructivos GMH

Libros e instructivos GMH En esta página encontrarás la recopilación de todos los libros escritos por el creador de GMH Abogados y de igual forma se incluirán todos los títulos que se escriban a futuro. Así como también todos los instructivos y esquemas que se realicen. Nota: Para leerlo das clic sobre el nombre del libro, esquema o instructivo y se te abrirá el mismo para su lectura. Nota 2: Para descargarlo, en la parte superior derecha te aparecerá el icono de descarga, solo deberás darle clic y listo. El archivo descargado queda con un rastro de tu usuario, por tanto, si el libro es compartido se puede identificar quién fue el usuario que lo descargo y se tomaran las acciones legales pertinentes. Los libros están protegidos con derechos de autor y compartirlos en grupos de WHATSAPP, Facebook, vía Gmail o … Leer más

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El ius variandi

El ius variandi es la facultad que tiene el empleador de variar o modificar unilateralmente las condiciones iniciales del contrato de trabajo, siempre que no se trate de condiciones esenciales del contrato. PROVIDENCIA RELACIONADA T-2021-00548-01 Ius variandi

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Ejecutivo administrativo

Ejecutivo administrativo Según lo estipulado por el artículo 297 de CPACA constituyen título ejecutivo: 1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. 2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible. 3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones … Leer más

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Controversias contractuales

Controversias contractuales El artículo 141 del CPACA, señala en su primer inciso: «Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.» Esta es la acción pertinente para reclamar el incumplimiento de un contrato y que se condene … Leer más

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Conciliación previa

Conciliación previa La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso-administrativos es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, autocompositivo, por medio del cual las partes, por conducto de apoderado, gestionan ante un agente del Ministerio Público neutral y calificado la solución de aquellas controversias cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa. En materia de lo contencioso-administrativo serán conciliables todos los conflictos que puedan ser conocidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que la conciliación no esté expresamente prohibida por la ley. No son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo: Los que versen sobre conflictos de carácter tributario. Aquellos que deban ventilarse a través de los procesos ejecutivos de los contratos estatales. En los que haya caducado la acción. Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, y aún procedan recursos en el … Leer más

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Revocatoria directa

Revocatoria directa El artículo 93 del CPACA establece que: Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la … Leer más

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