RESUMEN DETALLADO PROCESO JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

RESUMEN DETALLADO PROCESO JURISDICCIÓN VOLUNTARIA El proceso de jurisdicción voluntaria está consagrado en los artículos 577 al 587 del Código General del Proceso, ver la siguiente ruta, en el presente flujograma.       Los procesos de jurisdicción voluntaria, como su nombre lo indica, son aquellos iniciados por las partes sin que medie conflicto de intereses, sino la necesidad de proteger los derechos de las personas o solicitar una autorización judicial para disponer de los derechos de otros con quienes se tiene vínculos de parentesco o un deber legal de administración de sus bienes. Luego de la presentación de la demanda y su recepción en el despacho, se verifica el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda establecida en el artículo 82 y siguientes del Código General del Proceso, así como los especiales de cada tipo de asuntos sometidos … Leer más

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COMO SE DECLARA LA UNIÓN MARITAL DE HECHO

COMO SE DECLARA LA UNIÓN MARITAL DE HECHO Una pareja lleva más de 5 años conviviendo juntos, y han decidido formalizar la unión, en estos casos procede la declaración de unión marital, de hecho, esto se realiza ante un CENTRO DE CONCILIACIÓN, UN NOTARIO O UN JUEZ. Primero se realiza la solicitud ante alguna de las entidades ya mencionada, se deben anexar los siguientes requisitos, 1. Identificación de los solicitantes por sus nombres completos, cédula de ciudadanía, lugar de residencia. 2. Manifestación de que actúan de común de acuerdo y que es su deseo declarar que entre los solicitantes existe una comunidad de vida, permanente y singular. 3. Fecha desde la cual los solicitantes conviven juntos. 4. Identificación de hijos comunes, menores de edad o mayores discapacitados de los solicitantes, por sus nombres completos y documentos de identificación (tarjeta de identidad, registro … Leer más

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EL PATRIMONIO DEFINICIÓN

EL PATRIMONIO DEFINICIÓN Generalidades. Ahora estudiaremos lo relacionado al patrimonio, entendido que es, en efecto, uno de los conceptos de más importancia en el derecho civil, aún más, en este curso de bienes, debemos tener presente que para que una cosa sea considerada como bien, debe estar dentro del patrimonio de una persona y además avaluable en dinero. También porque existe un principio general de derecho, en que el patrimonio de una persona es prenda general o garantía del cumplimiento de obligaciones. El derecho les otorga a las personas derechos extramatrimoniales como derechos patrimoniales; los derechos extra patrimoniales son aquellos que no tienen un valor económico, pecuniario, y están por fuera del comercio humano. Ej. Los derechos políticos, de familia y los llamados derechos de la personalidad (derecho al nombre, a la imagen, al honor, etc.), a las libertades y … Leer más

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RESUMEN DETALLADO PROCESO DIVISORIO O DE VENTA COMÚN CGP

PROCESOS DIVISORIOS O DE VENTA COMÚN CGP Los procesos divisorios son un proceso judicial contemplado en el codigo general del proceso en el art 406, reglamentado como un proceso DECLARATIVO ESPECIAL, este proceso le permite al copropietario de un bien que puede ser mueble o inmueble, poder acabar con la co-propiedad y separar su patrimonio del resto de los copropietarios, para ello, el copropietario, puede pedir la división material del bien si es posible, de no ser posible la división pedir la venta del inmueble, y que se distribuya el producto de la venta entre los co-propietarios, TRÁMITE DEL PROCESO DIVISORIO EN EL CGP – la demanda se dirigirá contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños, en los casos que trate de bienes sujetos a registro, se presentará certificado … Leer más

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RESUMEN PROCESO MONITORIO (Art. 419 del CGP)

RESUMEN PROCESO MONITORIO (Art. 419 del CGP) ¿Qué son los procesos monitorios?: básicamente, son procesos que permiten crear títulos ejecutivos, el Art. 419 del CGP, al referirse a su procedencia, indica que se deben seguir por “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible, que sea de mínima cuantía” ¿Cuáles son las condiciones para poder interponer este tipo de procesos?:Como lo dice el Art. 419 del CGP, el proceso monitorio se puede interponer siempre que se cumpla con estas condiciones:   1. Que la obligación provenga de un contrato: esto no quiere decir que el contrato tenga que estar por escrito. Pues también existen contratos verbales, aquí jugará la naturaleza del contrato, 2. Que la obligación sea determinada: debe existir claridad a lo que el supuesto deudor se comprometió, Normalmente, una obligación es … Leer más

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LAS NOTIFICACIONES EN EL CGP

LAS NOTIFICACIONES EN EL CGP El Código General del Proceso introduce reformas en materia de notificaciones de las providencias judiciales, empezando por la abolición de la notificación por edicto. Las notificaciones cumplen importantes objetivos, siendo principalmente los siguientes: (i) Permiten la contabilización de los términos tanto de ejecutoria, como del cumplimiento oportuno del acto ordenado; (ii) Por regla general, la providencia produce los efectos de su contenido.   EJEMPLOS: 1. El juez inadmite la demanda precisando los defectos que deben ser corregidos, so pena de su rechazo. Se requiere la notificación del auto para cumplir lo ordenado en el término de 5 días que señala la ley, y si no se subsana en los términos exigidos, será rechazada la demanda. 2. Se admite la demanda. Una vez se notifique el demandado del auto admisorio de la demanda, podrá ejercer su … Leer más

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NOTIFICACIÓN PERSONAL

Providencias que requieren notificación personal. Al demandado o ejecutado, el auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo (290.1 CGP). Naturalmente que el demandado debe ser notificado personalmente del auto admisorio de la demanda, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa, pues dicha notificación garantiza que realmente haya conocido el auto admisorio de la demanda, y en su caso el mandamiento ejecutivo. No obstante, lo anterior, en casos taxativamente señalados en el Código, la notificación de tal providencia al demandado o ejecutado, no será personal sino por estado. Tales eventos son los siguientes:  Se admite la reforma de la demanda y el demandado ya estaba notificado inicialmente (93). El auto que admite la reforma de la demanda se notifica por estado al demandado que ya se encuentra vinculado en la demanda original y se encuentra notificado … Leer más

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NOTIFICACIÓN POR AVISO.

De conformidad con el artículo 292 CGP, la notificación por aviso se da cuando la providencia que deba notificarse personalmente no se pudo realizar de esta forma, como por ejemplo la del auto admisorio de la demanda al demandado, o el auto que cita al tercero, se notificará entonces por aviso. Esto obedece a que la persona que fue citada para que se notifique personalmente, no atiende la citación después de que han transcurrido los 5, 10 o 30 días, según el caso. Procedimiento de la notificación por aviso. Una vez transcurrido el plazo señalado en la citación (5, 10 o 30 días), el interesado elaborará el aviso que deberá expresar:  La fecha del aviso.  La fecha de la providencia que se le notifica.  El juzgado que conoce del proceso.  La naturaleza del proceso.  El … Leer más

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