NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE.

Acorde a lo prescrito en el artículo 301 del CGP, No se consagra la notificación por conducta concluyente cuando hay retiro de expediente, debido a que en el Código General del Proceso no se regula la posibilidad de su retiro. Hecha la anterior precisión, la notificación por conducta concluyente se circunscribe a estos eventos:   1.- Cuando la parte que no se ha notificado de una providencia, como por ejemplo del auto admisorio de la demanda, manifiesta que conoce dicha providencia o la menciona, bien sea en un escrito, o verbalmente durante una audiencia o diligencia. Si la parte actúa directamente, es decir, sin apoderado judicial, es indispensable que alude inequívocamente a la providencia, no es suficiente que actúe en el proceso.   Esta forma de notificación por conducta concluyente se considera surtida en la fecha en que presentó el … Leer más

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NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS

Artículo 294. Notificación en estrados: Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias quedan notificadas inmediatamente después de proferidas, aunque no hayan concurrido las partes. Se trata de la forma de notificar providencias judiciales que se dicten en el curso de audiencias o diligencias, es decir, que esta clase de notificación se predica tanto para autos como para sentencias que se profieran en oralidad.   En las audiencias iniciales (372), de instrucción y juzgamiento (373), como en la prevista en el artículo 392, así como en las diligencias de inspección judicial, embargo y secuestro, entrega de bienes, entre otras, toda providencia que se profiera en el curso de ellas se entiende notificada por estrado para las partes que debían asistir a las mismas y no concurrieron, pues si las partes comparecen a ellas. Se notifica … Leer más

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NOTIFICACIÓN POR ESTADO

Resulta ser la notificación de carácter residual, puesto que corresponde a la forma de notificar aquellas providencias que se dicten por escrito y que no trate de las que deban hacerse de manera personal. Tanto autos como sentencias que se dicten por fuera de audiencia, y no se deban notificar de otra manera, serán notificados por estado de conformidad con las formalidades y constancias señaladas en el artículo 295 del Código General del Proceso. El estado se fijará en la secretaría del despacho judicial, al día siguiente de la fecha de la providencia y permanecerá durante un día, dejando constancia el secretario de dicha notificación al pie de la providencia que se notifica. Agrega el parágrafo del artículo 295 del CGP que los estados serán publicados por mensaje de datos siempre que en el despacho existan los recursos técnicos. Artículo … Leer más

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LA RESPONSABILIDAD Y SU RELACIÓN CON EL DAÑO Y LOS PERJUICIOS

LA RESPONSABILIDAD Y SU RELACIÓN CON EL DAÑO Y LOS PERJUICIOS Principales elementos de la responsabilidad Respecto de la responsabilidad, el Consejo de Estado se ha pronunciado a propósito de la discusión sobre el deber del Estado de responder patrimonialmente por el daño ocasionado, bien por el ejercicio de funciones, como por acción u omisión: Responsabilidad civil extracontractual: tiene como una de las razones principales que haya una culpa, la Corte ha “insistido en que la responsabilidad civil extracontractual prevista en el Código Civil viene impregnada de las tesis subjetivas que entronizan la culpa como criterio fundamental de la responsabilidad”. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia (2000) plantea que deben estar presentes otros dos factores que se encuentran íntimamente constituidos y que tienen que converger para que pueda existir validez en la respectiva reclamación que se esté desarrollando: por tratarse de … Leer más

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LLAMAMIENTO DE OFICIO

LLAMAMIENTO DE OFICIO. Art. 72 Esta intervención procede por la iniciativa del juez (de allí su denominación) el CGP establece que no habrá suspensión del proceso, toda vez que siendo un tercero que a pesar de ser citado por el juez, puede que comparezca o no al proceso como se verá más adelante. Si el juez intuye un fraude o colusión, por iniciativa propia ejerciendo sus poderes inquisitivos, ordenará citar a la persona que considere pueda resultar afectada con la sentencia que dicte, lo cual dispondrá en cualquier etapa del proceso, a fin de que el tercero a quien convoca ejerza sus derechos, pudiendo oportunamente solicitar pruebas que permitan impedir la sentencia que buscan las partes, si en realidad es cierta la sospecha del juez. Características. – Su intervención puede ser forzada y a la vez voluntaria. Podría admitirse que … Leer más

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¿QUE ES COADYUVANCIA?

¿Qué ES COADYUVANCIA? Art. 471 CGP El coadyuvante es un tercero precario, puesto que su intervención, que naturalmente se limita para los procesos declarativos, consiste en colaborarle a la parte que coadyuva, ejerciendo actuaciones procesales que le puedan servir para que obtenga una sentencia favorable, pues si es vencida se puede ver perjudicado con la decisión, no obstante que los efectos de la sentencia no se extienden para dicho tercero. Características. – Su intervención es voluntaria. Puede pedir autorización para que intervenga, precisando a cuál de las partes pretende coadyuvar (si al demandante o al demandado), las razones que lo impulsan a intervenir y acompañará las pruebas documentales pertinentes. – Oportunidad. La intervención puede solicitarse en cualquier momento mientras no se haya dictado sentencia definitiva, es decir que incluso en segunda instancia puede el tercero coadyuvar a cualquiera de las … Leer más

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RESUMEN DETALLADO INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN CGP

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN   Un efecto de vital importancia que genera la presentación de la demanda es que con ella se interrumpen los términos de prescripción.   Para interrumpir los términos de prescripción deben cronológicamente cumplirse con los siguientes requisitos:  (i) presentar la demanda, antes de que el término de prescripción que indica la norma sustancial se haya completado;  (ii) proferir el auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo;  (iii) notificar al demandado de tal providencia.   FECHA EN QUE SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN La fecha precisa en que se interrumpe el término de prescripción pudo ser la del día en que se presentó la demanda, o la de aquella en que se notificó al demandado del auto admisorio o mandamiento ejecutivo. Interrupción en la fecha en que se presenta la demanda.   Si presentada la demanda, el … Leer más

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Entidades financieras deben reparar perjuicios ocasionados por fraudes electrónicos

Entidades financieras deben reparar perjuicios ocasionados por fraudes electrónicos La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que las entidades financieras deben reparar los perjuicios ocasionados por fraudes electrónicos, además de asumir la responsabilidad por la defraudación sufrida por sus usuarios a través de transacciones electrónicas y reparar, en consecuencia, los perjuicios sufridos por estos actos, el riesgo de los fraudes electrónicos es inherente a la actividad bancaria, la cual se caracteriza por ser profesional, habitual y lucrativa, cuya realización requiere, además, de altos estándares de diligencia, seguridad, control, confiabilidad y profesionalismo. Lo anterior conduce a la innegable e ineludible obligación de garantizar la seguridad de las transacciones que autoriza por cualquiera de los medios ofrecidos al público, independientemente si los dineros sustraídos provienen de una cuenta de ahorros o corriente, es de anotar, que el banco puede exonerarse … Leer más

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