¿Que es un contrato de Leasing?

El contrato de leasing es una variante del contrato de arrendamiento, es un tipo de contrato de carácter comercial, mediante el cual se entrega un bien a una persona para que este la use con la obligación de pagar una especie de canon de arrendamiento durante un tiempo determinado, cuando dicho tiempo termine, la persona tendrá la facultad de adquirir el bien pagando un precio o podrá devolverlo. En Colombia esta modalidad es usada frecuentemente por las entidades financieras o Banco (compañía leasing), las cuales entregan a una persona natural o jurídica (denominada Locatario) un bien para su uso y disfrute con la obligación de pagar a cambio una suma de dinero mensual durante un tiempo determinado, además de tener la posibilidad de que al final del contrato pueda adquirir tal bien o devolverlo (opción de compra). En este caso, se … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Licencia remunerada por luto, ¿por la muerte de cuales familiares se tiene derecho a licencia por luto?

La ley 1280 de 2009 creó la licencia remunerada por luto, una licencia obligatoria que el empleador debe otorgar al trabajador en caso del fallecimiento de algún familiar cercano a este. Según lo establecido en la ley la licencia por luto es de 5 días hábiles, tal como lo señala el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo adicionado por la ley 1280: «Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Parentesco entre hijastro y padrastro

Muchas personas se preguntan cuál es el parentesco que se crea entre el hijastro (a) y su padrastro (a), es decir, cuando una persona con un hijo se une a otra en matrimonio o en sociedad marital, de hecho. Para determinar el parentesco que se crea en estos casos, es preciso recurrir a la legislación civil que es la que regula la materia. En efecto, encontramos que el artículo 47 del código civil dice: “Afinidad legítima. Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

DECRETO 2111 DE 2019

A través del decreto 2111 de 2019, el Gobierno Nacional formalizó la creación del holding financiero que había sido anunciado anteriormente por el Gobierno. Este nuevo holding, que se llamará Grupo Bicentenario, busca no solo optimizar el portafolio accionario de la Nación, sino también centralizar sus derechos de propiedad e incorporar las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde). El decreto establece que “el Grupo Bicentenario será una sociedad de economía mixta de régimen especial”, y que esta estará vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este nuevo holding agrupará a las entidades estatales que prestan servicios financieros y según el Gobierno, se busca crear el tercer conglomerado financiero más grande de Colombia. en la nueva normativa se indica que no harán parte de la sociedad Grupo Bicentenario todas las empresas administradoras de seguridad … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

RECURSOS ORDINARIOS Y RECURSOS EXTRAORDINARIOS

RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS REPOSICIÓN: Procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. Regulado en el Artículo 242 de la ley 1437 de 2011. APELACIÓN: Procede contra las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los jueces y contra los autos expresamente señalados en el Artículo 243 de la ley 1437 de 2011. QUEJA: Procede ante el superior cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente o cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia. Reglamentado en el Artículo 245 de la ley 1437 de 2011. SÚPLICA: Procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Corte protege derecho a la educación de interno a quien por traslado de prisión se le interrumpió su proceso educativo.

Corte protege derecho a la educación de interno a quien por traslado de prisión se le interrumpió su proceso educativo. T-498 de 2019. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional examinó el caso de una persona condenada a 16 años y dos meses de prisión, que ingresó el 17 de mayo de 2016 a la Cárcel de Bucaramanga, en la que aparte de culminar su bachillerato académico en 2017 al interior del establecimiento y realizar un curso de manejo básico de herramientas informáticas con el Sena, inició una carrera técnica, pues a comienzos de 2018, con ocasión del convenio entre el Inpec, la Institución de Educación Superior Tecnológica Fitec y la Alcaldía de Bucaramanga, empezó estudios en el programa denominado “técnica profesional en procesos empresariales para MiPymes”. El 9 de enero de 2019, justo cuando el interno iniciaría … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

CORTE CONSTITUCIONAL RECHAZA SOLICITUD DE CONGRESISTAS DEL CENTRO DEMOCRÁTICO QUE PEDÍAN LA NULIDAD DE LA SENTENCIA SOBRE EL ABORTO

La Corte Constitucional rechazó solicitud de algunos Congresistas del Centro Democrático en cabeza del Senador Alvaro Uribe Velez que pedían la nulidad de la sentencia SU/096/18 sobre el aborto, por lo anterior informa que se mantiene la sentencia mencionada donde se determinan las causales que se pueden pedir la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)   En el documento enviado a la Corte Constitucional, los senadores del Centro Democrático señalaban que se vieron afectados por la decisión proferida por la Corporación, ya que resultó vinculado el Congreso de la República. Además, el exhorto de la Corte en su momento no solo menciona al legislativo sino que indicó “cómo o en qué sentido debía legislar”. El grupo de congresistas señalan que la actuación del alto tribunal transgredió el principio de separación de poderes y la libertad de configuración legislativa. También explican que, … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Corte Constitucional acaba con el orden de los apellidos

La corte en sentencia C-519/19 declaró parcialmente inexequible el artículo 53 de la Ley 54 de 1989 en el cual se estipula que: «En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extra-matrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre» En adelante los padres podrán decidir cuál apellido va primero. La decisión del alto tribunal tiene efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2022, es decir, dos legislaturas. Los magistrados esperan que para esa fecha el Congreso haya legislado para reglamentar la situación atendiendo a que el orden tradicional no pude ser una obligación, sino que los padres pueden decidir cuál apellido va primero y cuál segundo. Si el Congreso de la … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.