Cibersexo obligado mediante amenazas es delito: Corte Suprema

Es posible cometer agresiones sexuales diferentes al acceso carnal sin necesidad de tocar a la víctima del acto sexual violento. Este delito puede materializarse en eventos en los cuales el contacto es a través de medios virtuales como internet y redes sociales, cuando el agresor obliga con amenazas a su interlocutor a dejarse fotografiar o grabar en videos de índole pornográfica. (cibersexo) Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al precisar que, aunque no haya contacto físico, la presión ilícita para que la víctima amenazada permita ser registrada desnuda o en actividad sexual configura el delito de acto sexual violento, no los de constreñimiento ilegal o extorsión. En el caso concreto examinado por la Sala de Casación Penal, la conducta consistió en exigirle por Facebook a una joven desnudarse y tocar su cuerpo frente a una cámara, a cambio … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

MEDIDAS CAUTELARES QUE SE PUEDEN PEDIR EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS

Medidas cautelares en procesos declarativos El Código General del Proceso hace extensiva las medidas cautelares a todos los procesos declarativos y dispone las reglas para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución o revocatoria de dichas medidas (art. 590). Los requisitos procesales para la solicitud son dos: uno, que se pueden solicitar con la presentación de la demanda; y el otro, que sea promovido por el demandante. Las medidas cautelares que el juez puede decretar en los procesos declarativos son tres: a) Inscripción de la demanda sobre bienes sometidos a registro, y sobre bienes no sometidos a registro, el secuestro, siempre y cuando la demanda verse sobre derechos de dominio o un derecho real principal, o sobre una universalidad de bienes. b) Inscripción de la demanda sobre bienes sometidos a registro que sean de propiedad del demandado, siempre y cuando la … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

MEDIDAS CAUTELARES QUE SE PUEDEN PEDIR EN LOS PROCESOS EJECUTIVOS

Medidas cautelares en procesos ejecutivos Se encuentran consagradas en el Libro Cuarto del Código General del Proceso, artículo 599 y siguientes, Las medidas cautelares que se pueden solicitar en este tipo de procesos son el embargo y el secuestro. El embargo, tratándose de bienes inmuebles sujetos a registro, según sentencia de agosto 02 de 1999 de la Corte Suprema de Justicia, requiere de la ocurrencia de dos actos complementarios, como requisito. Para los procesos ejecutivos se ha establecido que ya no es necesario que el interesado preste caución para que se practiquen medidas cautelares, situación que aún se sigue presentando para procesos declarativos. En el evento en que el ejecutado presente excepciones en ejercicio del derecho de defensa que le asiste, podrá solicitar que el demandante constituya una caución, que sería de hasta el diez por ciento del valor de … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

MEDIDAS CAUTELARES QUE SE PUEDEN PEDIR EN LOS PROCESOS DE FAMILIA

Medidas cautelares en procesos de familia El Código General del Proceso, determina los procesos de familia en los cuales se pueden practicar medidas cautelares específicas, adecuando el lenguaje técnico jurídico y otras instituciones familiares existentes. De conformidad con lo anterior, se pueden solicitar las siguientes medidas cautelares: 1. El embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales y que estuvieran en cabeza de la otra. 2. La residencia separada de los cónyuges, y si estos fueren menores, disponer el depósito en casa de sus padres o de sus parientes más próximos o en la de un tercero. 3. Dejar a los hijos al cuidado de uno de los cónyuges o de ambos, o de un tercero. 4. Señalar la cantidad con que cada cónyuge deba contribuir, según su capacidad económica, para gastos de habitación y sostenimiento … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

¿SE PUEDE PEDIR EL EMBARGO DEL USUFRUCTO?

Cuando hay derecho real de usufructo lo que se otorga es la facultad de gozar de la cosa hasta que dicho derecho termine, este puede terminar por cualquiera de las causales establecidas en el código civil para ello, incluso el usufructo puede terminar por renuncia expresa del usufructuario, de conformidad con lo señalado en la parte final del artículo 865 del código civil. Al renunciar el usufructuario al derecho de usufructo, puede perjudicar con esta situación a sus acreedores, los cuales sí podrían aprovechar el bien, y más si se trata de un bien inmueble, para que le sean pagados sus créditos; por esta razón los acreedores del usufructuario pueden embargar el usufructo y en razón a esto oponerse a toda renuncia o cesión que este haga del mencionado derecho real. Al oponerse el acreedor o acreedores del usufructuario a … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

T-106/2019 CORTE ORDENÓ MODIFICAR LA CALIFICACIÓN FINAL DE UN ESTUDIANTE UNIVERSITARIO POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO.

La Corte Constitucional en sentencia T-106/2019 Ordenó a la Universidad Manuela Beltrán modificar la calificación final de una estudiante que reprobó una asignatura por inasistencia, por la nota 3.86, que fue la nota obtenida con base en las evaluaciones que presentó durante el semestre, LOS HECHOS Una estudiante presentó acción de tutela contra una universidad, Manifiesta en la tutela que Ingresó al plantel en 2014 al ser beneficiaria de un crédito beca “mejores bachilleres” de la Secretaría de Educación de Bogotá. Para mantener la beca debe obtener un promedio mínimo de 3.5 durante cada semestre y que al no contar con recursos económicos suficientes para costear la matrícula se ha esforzado para mantener el beneficio. La estudiante manifestó que vive en la zona rural de Ciudad Bolívar, en la vereda Mochuelo Bajo, en el sur de Bogotá. Señaló que, debido … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

T-284 de 2019 Corte ordena garantizar estabilidad laboral para las mujeres gestantes y lactantes independientemente de la modalidad de vinculo laboral

La Sala Segunda de Revisión en sentencia T-284 de 2019 amparó los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de una mujer afiliada a una cooperativa de trabajo (AGM Salud CTA), que suscribió convenio de trabajo autogestionario para prestar sus servicios en la Clínica Los Fundadores de Bogotá, como secretaria. A pesar de que la trabajadora informó sobre su estado de embarazo, su contrato fue finalizado por la Cooperativa. La Corte Constitucional aseguró que la garantía de la estabilidad laboral reforzada para mujeres gestante y lactante se aplica en todos los tipos de vínculo laboral, que “es irrelevante si se trata de un contrato de trabajo a término fijo, indefinido, por obra o labor determinada o a través de una cooperativa de trabajo asociado, pues el objetivo de la figura es proteger … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Procedimiento de reconstrucción de mamas con finalidad funcional, en el marco de tratamiento contra la obesidad, no está excluido del Plan de Beneficios de Salud.

La corte constitucional en sentencia T-449 de 2019 ordenó a una EPS autorice EL PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DE MAMAS CON FINALIDAD FUNCIONAL y suministre un tratamiento farmacéutico y terapéutico que garantice la rehabilitación definitiva de la accionante teniendo en cuenta lo siguiente: Una ciudadana de 41 años quien fue diagnosticada con obesidad (94kg). Asistió a Coomeva EPS quien le practicó una cirugía bariátrica para tratar su diagnóstico, como consecuencia de dicha intervención tuvo un “descenso masivo” de peso (34kg) y disminución del tamaño de sus senos. La paciente presentó varias enfermedades ocasionadas por el exceso de piel, además de atrofia mamaria y lipodistrofia. El médico tratante ordenó, mediante prescripciones, la “reconstrucción mamaria con prótesis y colgajo compuesto, a fin de mantener el desarrollo funcional, psicosocial y sexual de la paciente”. La EPS estudió la petición presentada por la paciente y … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.