CUADRO COMPARATIVO DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES ENTRE CPC Y CGP CON RESPECTO A LOS ACTOS DE INTRODUCCIÓN

Actos de Introducción De vieja data, la doctrina ha distinguido los actos pertenecientes a la fase introductoria, la cual ha sido definida así: Integrada por los actos propios para trabar la relación jurídico-procesal, constituida por la demanda, su admisión, la vinculación del demandado mediante la notificación y el traslado, cuyo objeto es que la demanda pueda ser contestada. Demanda Es concebida como el acto mediante el cual se da inicio al proceso. Así, de conformidad con el artículo 8 del CGP, los procesos solo podrán iniciarse a petición de parte, a excepción de los que la Ley autorice para que sean tramitados de oficio, es por tal razón que si agotados los procedimientos pre-procesales para el reconocimiento de los derechos (aplica para algunos procesos) y no se resuelve la controversia, no hay otro camino que acudir a la Rama Jurisdiccional … Leer más

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MINISTERIO DE TRANSPORTE HABILITA EL TRASPASO DE UN VEHÍCULO A PERSONA INDETERMINADA POR 3 AÑOS

El Ministerio de Transporte a través de Resolución 3282 del 05 de agosto del 2019 estableció los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada (TRASPASO DE UN VEHÍCULO)  Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada.  El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.  En el evento que … Leer más

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MODELO DEMANDA ALIMENTOS CÓNYUGE

MODELO DEMANDA ALIMENTOS CÓNYUGE La cuota alimentaria es un derecho que tienen distintas personas, como menores de edad, cónyuges, hermanos o padres, dependiendo de ciertas circunstancias. Una de las personas que enuncia el artículo 411 que tiene derecho a alimentos es el cónyuge inocente, ya sea de la separación de cuerpos o del divorcio, pero hay que aclarar que para que este cónyuge tenga derecho a los alimentos debe ser inocente, es decir, que no haya incurrido en ninguna de las causales de divorcio, y la separación de cuerpos tampoco debe obedecer a una conducta suya. Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia T-506 de 2011 se refirió al tema de la siguiente manera: «La obligación alimentaria, por regla general se mantiene por toda la vida del alimentado mientras se conserven las condiciones que dieron origen a ella, es … Leer más

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MODELO DEMANDA DE ADOPCIÓN

MODELO DEMANDA DE ADOPCIÓN  Los intervinientes en un proceso judicial de adopción son los futuros padres adoptantes, deberán contactar un abogado con tarjeta profesional vigente, de acuerdo con el artículo 124 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Intervienen así mismo el Defensor de Familia adscrito al juzgado y eventualmente el agente del Ministerio Público a quien se citará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95, inciso final, de la Ley 1098 de 2006. Lo anterior, conforme al artículo 121 de la Ley 1098 de 2006 Por regla general, es competente para conocer del proceso judicial de adopción, en primera instancia, el juez de familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cargo esté el cuidado del niño, niña o adolescente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 124 de la Ley 1098 de … Leer más

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MODELO CONTESTACIÓN DEMANDA POR EL CURADOR AD LITEM

MODELO CONTESTACIÓN DEMANDA POR EL CURADOR AD LITEM El curador ad litem es la persona encargada de asumir la defensa de la parte que por alguna circunstancia no puede concurrir al proceso o cuando esta sea un incapaz y por dicha circunstancia no pueda asumir su defensa. El curador ad litem lo designa el juez encargado del proceso y su función principal es asumir la defensa de quien representa en el proceso, puede efectuar todos los actos procesales a excepción de aquellos que le corresponden solo a la parte, por ende no puede disponer del derecho el litigio, es decir, que no puede conciliar, transigir, ni allanarse, pues dichos actos solo le conciernen a la parte. Quien actúa como curador ad litem en un proceso solo podrá hacerlo hasta que concurra su representado o quien representan a este último. Las … Leer más

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MODELO TESTAMENTO ABIERTO

MODELO TESTAMENTO ABIERTO El código civil colombiano en su artículo 1055 define el testamento en los siguientes términos: «El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.» El testamento puede ser de dos clases; abierto o cerrado, según lo señala el artículo 1064 del código civil. El testamento abierto es aquel cuyo contenido es conocido por las personas que participan en su elaboración, que son el notario y los testigos que lo firman. El artículo 1070 del código civil dispone que el testamento abierto debe hacerse ante notario público y tres testigos. El testador debe dar a conocer el contenido del testamento ante el notario … Leer más

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DEMANDA DE FILIACIÓN Y PETICIÓN DE HERENCIA

DEMANDA DE FILIACIÓN Y PETICIÓN DE HERENCIA La petición de herencia es una acción civil que tiene el heredero para reclamar su derecho a una herencia que está ocupada por otra persona que también tiene la calidad de heredero. Esta acción está regulada por los artículos 1321 a 1326 del Código Civil y tiene como finalidad que se le adjudique al demandante la parte de la herencia que le corresponde y se le restituyan las cosas hereditarias. El artículo 1321 del Código Civil prevé que  «El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren … Leer más

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