perspectiva de género en las decisiones judiciales.

La corte suprema de justicia en sentencia STC8525-2023 se pronunció sobre la perspectiva de género en las decisiones judiciales. Al respecto mencionó La Sala no puede pasar por alto que varios de los argumentos en los cuales el accionante fincó el petitum de este amparo se ciñeron al presunto desequilibrio económico que acarrearía la prosperidad de las objeciones formuladas a los inventarios y avalúos por su excompañera permanente, en tanto que, en su decir, «[él] asumió de su propio peculio todas esas cargas de las cuales ahora la sociedad se aprovecha y se enriquece a costa y en detrimento del patrimonio propio de este». Seguidamente, arguyó que, «claramente y según lo analizado, la parte demandante, quien no realizó ningún aporte a la sociedad, pues no hay prueba de ello, va a ver acrecentado su patrimonio a costa de los aportes … Leer más

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El juez tiene facultades oficiosas para constatar la veracidad y efectividad de la entrega digital de la notificación

La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC11535-2023 recordó que el juez tiene facultades oficiosas para constatar la veracidad y efectividad de la entrega digital de la notificación, de manera que «si el demandante supera las exigencias iniciales previstas por el legislador» y el funcionario hace uso de sus poderes, «hay una alta probabilidad de que ese medio resulte efectivo para el enteramiento del demandado o convocado», quien tiene a su alcance una herramienta defensiva idónea –nulidad- ante las eventuales falencias que pudieran presentarse, caso en el cual le corresponde desvirtuar la recepción de la misiva o sus archivos adjuntos, siendo el respectivo incidente el escenario propicio para el debate probatorio a que haya lugar y no los albores del pleito, por orden del fallador. En esa línea de pensamiento, la Sala estimó que fijar «una regla de carácter … Leer más

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Economía colaborativa y desviación de la clientela; Caso Uber

La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia sobre el caso Uber, se pronuncio sobre la economía colaborativa y desviación de la clientela. Al respecto manifestó: La economía colaborativa tiene como características: Costo promedio decreciente. Se centra en el producto, no en la empresa. Posee una amplia gama de producción. Requiere modestos capitales. Representa altos índices de innovación. Muestra entradas y salidas rápidas y frecuentes del mercado. Se vale de economías de escala en el consumo. Su principal producción es propiedad intelectual, bienes intangibles, sin importar que puedan comercializarse bienes o servicios físicos. Uno de los efectos de la economía colaborativa ha sido la atenuación de algunos roles tradicionales, pues permite hablar de un actor distinto: el prosumidor («prosumer»)10 que engloba la idea actual de que un consumidor no sólo se satisface de los bienes y servicios que están en … Leer más

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Requisitos para reconocer un laudo internacional

La honorable Corte Suprema de Justicia recordó que es necesario verificar el cumplimiento de tres requisitos para reconocer un laudo internacional. Al respecto manifesto: El primero de ellos consiste en que el interesado formule la solicitud ante la «autoridad judicial competente», es decir, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia (arts. 68 L. 1563/2012 y 30 L. 1564/2012. La segunda de las exigencias consiste en aportar copia u original del laudo, pudiendo exigir la Sala aportar su traducción al español, en caso de haberse redactado en otro idioma. El tercer requisito consiste en que no se configure alguno de los motivos procedentes para denegar el reconocimiento previstos en los artículos V de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras y 112 de la ley 1563 de 2012. Las causales para negar el reconocimiento … Leer más

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Competencia Familia

La competencia es establecer a cual juez le corresponde determinado asunto de acuerdo a los factores de competencia como lo son el objetivo, subjetivo, territorial, conexión y funcional y la jurisdicción hace referencia a las diferentes ramas del derecho. ESQUEMA Competencia proceso de familia PROVIDENCIAS RELACIONADAS Pagina en construcción

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STC10925-2023 Recursos que proceden contra autos que admiten o excluyen pruebas en penal

La Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC10925-2023 Recordó que dicha corporación ha precisado que contra la «decisión que admite una prueba solo procede el recurso de reposición», a menos que se discuta su exclusión en virtud de la cláusula del artículo 23, en cuyo caso «procede la reposición y la apelación». Al respecto la Corte ha recapitulado. «El artículo 177, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, dispone que la apelación se concederá, en el efecto suspensivo, contra: «[…]el auto que niega la práctica de prueba en el juicio oral […]». En esa línea, la Corte Suprema de Justicia con fundamento en la libertad de configuración del legislador, ratificó que el proveído que deniega la aducción de medios de conocimiento es susceptible de impugnación vertical, posición que no contraría el bloque de constitucionalidad o las normas que … Leer más

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El cobro excesivo de intereses – sanciones

El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales en sentencia del 25 de agosto del 2023 se pronuncio sobre el cobro excesivo de intereses y las sanciones que ello conlleva. Al respecto, el tribunal manifesto: Como punto de partida, a manera de un mea culpa, ha de reconocerse que, en su gran mayoría, quienes integramos el universo jurídico, al abordar este asunto lo hemos hecho de manera muy superficial hasta tal punto que, a guisa de ejemplo, se aplican indistintamente las sanciones consagradas en los artículos 111 de la ley 510 de 1999 y 72 de la ley 45 de 1990; cuando en realidad aquellas disposiciones se aplican para escenarios distintos y consagran sanciones diferentes. Para una mejor comprensión de lo que se acaba de sostener resulta necesario elaborar un parangón de estos cánones, veamos: El artículo 111 de la … Leer más

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CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

El Tribunal Superior del Distrito judicial de Medellín en rad 05360-31-03-001-2021-00203-02 se refirió a la culpa exclusiva de la víctima. Al respecto, recordó que la línea jurisprudencial resulta clara, entendiendo que tratándose de actividades peligrosas, a la víctima no le corresponde demostrar la culpa, pues solo debe probar: 1) la actividad peligrosa. 2) el daño. 3) la relación de causalidad. Es el llamado a responder quien debe demostrar el rompimiento de nexo causal, que la conducta no le es atribuible, o no es el autor del daño, y así las actividades sean concurrentes, debe proceder de tal manera cuando se le demanda, pues como dijo la Corte: “A partir de la presunción de culpabilidad que rige en las acciones de responsabilidad extracontractual por daños ocasionados en el ejercicio de actividades peligrosas, se itera, la víctima solo está obligada a probar … Leer más

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