Peculado

El peculado es un delito que consiste en la apropiación indebida o el uso ilícito de los bienes del Estado o de entidades privadas que se encuentren bajo la administración o custodia de un servidor público, en razón de sus funciones. El peculado atenta contra el patrimonio público y la confianza ciudadana en las instituciones, por lo que es sancionado por el Código Penal colombiano. El peculado puede presentarse de diversas formas, según la conducta del servidor público y el tipo de bien afectado. Así, el Código Penal colombiano establece los siguientes tipos de peculado: Peculado por apropiación: Es el que comete el servidor público que se apropia para sí mismo o para un tercero de los bienes del Estado o de entidades privadas que tenga a su cargo por razón de sus funciones. (artículo 133). Peculado por uso: Es … Leer más

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Prevaricato

El prevaricato es un delito que consiste en que un servidor público, como un juez, un fiscal o un policía, emite una resolución, un concepto o un dictamen que va en contra de la ley, sabiendo que es ilegal o injusto. El prevaricato puede ser por acción o por omisión, dependiendo de si el servidor público hace algo indebido o deja de hacer algo debido. El prevaricato en el proceso penal colombiano es una conducta grave que afecta la administración de justicia y la confianza de los ciudadanos en las instituciones. El prevaricato puede tener consecuencias penales, disciplinarias y civiles para el servidor público que lo comete. El servidor público que comete prevaricato puede ser investigado y sancionado por la Procuraduría General de la Nación, que es el órgano encargado de ejercer el control disciplinario sobre los funcionarios públicos. La … Leer más

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Principio de oportunidad

Principio de oportunidad el principio de oportunidad es una facultad constitucional de la Fiscalía General de la Nación que se aplica de manera excepcional y por razones de política criminal c936-10. La Corte también ha dicho que el principio de oportunidad está sujeto al control de legalidad del juez de Garantías y a la reglamentación del fiscal general. El principio de oportunidad está consagrado en el artículo 205 de la Constitución Política de 1991. También está regulado en el artículo 323 de la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) y en la ley 1312 de 2009 que lo modifico. PROVIDENCIAS RELACIONADAS C-591-05 Si se extingue acción penal por principio de oportunidad, no hay que ir al juez de conocimiento para que la declare. T- 68559 Principio de oportunidad no suspende prescripción de la acción.doc

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Prisión domiciliaria

La prisión domiciliaria es una medida alternativa a la prisión carcelaria que consiste en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el juez determine. Esta medida se puede solicitar cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos por la ley penal colombiana, como por ejemplo: Que la sentencia se imponga por una conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho años de prisión o menos. Que no se trate de uno de los delitos excluidos por la ley, como los de lesa humanidad, genocidio, terrorismo, secuestro, extorsión, narcotráfico, entre otros. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado, es decir, que tenga vínculos afectivos, laborales o educativos que lo mantengan en su lugar de residencia. La prisión domiciliaria tiene como finalidad facilitar la resocialización … Leer más

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Homicidio

El homicidio es uno de los delitos más graves que se pueden cometer en Colombia. Según el artículo 103 del Código Penal, el homicidio consiste en causar la muerte a otra persona. Para que se configure el delito de homicidio se requieren tres elementos: la acción de matar, el resultado de la muerte y el nexo causal entre la acción y el resultado. El homicidio puede ser doloso o culposo, según la intención o la imprudencia del autor. Además, el homicidio puede tener circunstancias que lo agraven o lo atenúen, como el parentesco, la alevosía, el móvil o la emoción violenta. La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha dictado varias sentencias sobre el tema del homicidio, estableciendo criterios para su tipificación, valoración y juzgamiento. Asimismo, la Corte ha indicado que el homicidio debe ser probado más allá de toda … Leer más

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Víctimas del conflicto

Víctimas del conflicto Página en construcción T205/21 Derecho a la ayuda humanitaria de víctimas de desplazamiento forzado interno. T018/21 Llamado de atención a la UARIV para que proteja derechos fundamentales de víctimas del conflicto armado. SL3675-2021: Requisitos de la pensión mínima establecida para las víctimas del conflicto armado. 2022-00198: UARIV es quien debe probar la falta de veracidad de las pruebas aportadas para el registro de víctimas. Responsabilidad del Estado por falla en el servicio en casos de desplazamiento forzado. Sentencia Restitución de tierras; Contexto de violencia en Montería – Córdoba como hecho notorio Consejo de Estado ordena a la UARIV responder de fondo una solicitud de ayuda humanitaria de emergencia. SU016-21 unifica la jurisprudencia sobre las medidas de protección de la población vulnerable en el marco de procedimientos de desalojo de bienes de carácter público. T439/20 la UNP debe garantizar … Leer más

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2018-01634-01: Valor probatorio de los testimonios de parientes y allegados del acusado en el proceso penal.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia No. 2018-01634-01 estableció el valor probatorio de los testimonios de parientes y allegados del acusado en el proceso penal. Esa colegiatura conoció del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primer grado de un proceso penal por el cual se investigó la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de homicidio agravado. La decisión impugnada resolvió condenar al investigado a una pena de prisión intramural y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor de un delito de homicidio agravado. Contra esa decisión se formuló recurso de apelación argumentando, entre otras cosas, la indebida valoración probatoria de los testimonios rendidos por la suegra y novia del acusado. Así las cosas, el Tribunal indicó respecto de dichos elementos probatorios que: Los testimonios … Leer más

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2019-00149-02: Para el reconocimiento de la indemnización moratoria es necesario acreditar la mala fe del empleador.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué mediante providencia No. 2019-00149-02, precisó que para el reconocimiento de la indemnización moratoria es necesario acreditar la mala fe del empleador. Esa corporación conoció del recurso de apelación promovido en contra de la sentencia de primer grado de un proceso ordinario laboral instaurado con el objetivo de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal con la demandada, con ocasión del contrato de servicio de transporte público que esa entidad suscribió con un municipio. En consecuencia, solicitó el pago de salarios insolutos, auxilio de transporte, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones, sanción por no consignar los intereses a las cesantías, indemnización moratoria, dotaciones y costas procesales. El a quo finiquitó la primera instancia mediante sentencia que declaró la existencia de la relación laboral y ordenó el pago … Leer más

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