Valor probatorio de las conversaciones de WhatsApp en proceso ejecutivo

El tribunal superior del distrito judicial sala civil de Bogotá analizo el valor probatorio de una conversación de WhatsApp que pretendía demostrar la cesión de un contrato dentro de un proceso ejecutivo. Para el tribunal: Recuérdese, en todo caso, que, sobre el valor probatorio de los mensajes de WhatsApp, el Alto Tribunal, ha indicado que “…de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, los mensajes de datos son admitidos como medios de prueba y se les otorga la fuerza probatoria establecida en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que reciben el mismo tratamiento de los documentos contenidos en un papel. Su valor probatorio está sujeto a la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la … Leer más

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SL3619-2022: Empleador debe asumir pensión de trabajadora a la que no afilió al SGP.

La insigne Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. SL3619-2022, determinó que es el empleador quien debe asumir pensión de trabajadora a la que no afilió al Sistema General de Pensiones. Esa corporación conoció del recurso extraordinario de casación presentado en contra de las decisiones de instancia de un proceso ordinario laboral en el cual los accionantes llamaron a juicio a Colpensiones, con el fin de que les reconozca y pague pensión de sobrevivientes, como consecuencia de la muerte de su compañera y madre, el retroactivo pensional causado, los intereses moratorios y las costas del proceso. Al conocer del caso, el juzgador de primer grado mediante sentencia ordenó a Colpensiones a reconocer, en favor de los accionantes, pensión de sobrevivientes respecto de la causante, decisión que fue recurrida en apelación y confirmada por el Tribunal. Promovido por parte de la … Leer más

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T949-2022: ¿Cuándo es válida la respuesta a una petición en términos constitucionales?

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia No. T949-2022, resolvió el siguiente interrogante: ¿Cuándo es válida la respuesta a una petición en términos constitucionales? Esa corporación conoció la impugnación presentada en contra del fallo de primera instancia de una acción de tutela promovida con el objetivo de que se ampararan los derechos fundamentales de petición y debido proceso del accionante. Como fundamento fáctico se adujó que el accionante solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones calificación de pérdida de capacidad laboral ante la disminución de su capacidad visual, entidad que, mediante oficio, le informó que cerraba dicha actuación en tanto la parte actora no había allegado la totalidad de los documentos necesarios. Promovida la acción de tutela contra Colpensiones, el juzgador de primer grado mediante sentencia amparó los derechos invocados y ordenó a la accionada emitir respuesta … Leer más

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T962-2022: Gastos de parqueo por inmovilización de vehículos involucrados en accidentes deben ser asumidos por la fiscalía.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga mediante providencia No. T962-2022, determinó que los gastos de parqueo por inmovilización de vehículos involucrados en accidentes deben ser asumidos por la fiscalía. Esa corporación al desatar la impugnación presentada contra el fallo de primer grado de una acción de tutela presentada con la finalidad de que se amparara el derecho fundamental al debido proceso de la accionante. Se adujó que la parte actora es propietaria de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito en el que falleció una persona, por lo cual se ordenó su inmovilización y posteriormente fue autorizada su entrega. No obstante, la misma se vio obstaculizada por la negativa del parqueadero a efectuar la entrega ante la falta de pago por concepto de parqueo; hechos que motivaron la acción formulada. El juzgador de primer grado, mediante sentencia, … Leer más

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2022-00198: UARIV es quien debe probar la falta de veracidad de las pruebas aportadas para el registro de víctimas.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia No. 2022-00198, precisó que la UARIV es quien debe probar la falta de veracidad de las pruebas aportadas para el registro de víctimas. Esa corporación conoció la impugnación del fallo de primer grado de una acción de tutela promovida con la finalidad de que se ampararan los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida de la accionante. Como fundamento fáctico se adujó que la parte actora solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, su inclusión en el Registro único de Víctimas, solicitud que fue despachada desfavorablemente por esa entidad al considerar que no era posible establecer la conexidad del homicidio del familiar de la accionante con el conflicto armado interno. Agotados los recursos de vía gubernativa, se formuló … Leer más

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2021-00599-01: Únicas excepciones procedentes en el cobro de obligaciones contenidas en una providencia.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia No. 2021-00599-01, examinó cuáles son las únicas excepciones procedentes en el cobro de obligaciones contenidas en una providencia. Esa corporación, al desatar un recurso de apelación presentado contra la sentencia de primer grado de un proceso ejecutivo, que declaró probada la excepción de pago parcial y se ordenó seguir adelante con la ejecución. Como fundamento fáctico se adujó que la parte actora acudió al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener el reconocimiento de la prima de actualización y el reajuste de su sustitución pensional, proceso en el cual se accedieron a las pretensiones de la demanda, no obstante, la parte demandada no efectuó la actualización y el reajuste en los términos dispuestos por la sentencia, razón por la que formuló proceso ejecutivo. Así las cosas, … Leer más

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SC3332-2022: Viajes de pareja/amoroso no acreditan la comunidad de vida para efectos de la unión marital.

La honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia No. SC3332-2022, reiteró que los viajes de pareja/amoroso no acreditan la comunidad de vida para efectos de la unión marital. Esa corporación conoció del recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia de segundo grado de un proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y su consecuente disolución y liquidación. Superados los trámites correspondientes, el juzgador de primer grado emitió sentencia denegatoria de las pretensiones de la demanda, al declarar probada la excepción de «inexistencia de los presupuestos jurídicos para la unión marital de hecho», ya que si bien se probó el acaecimiento de situaciones cercanas a una relación, no se podía deducir de manera contundente que esta relación pudiera catalogarse como de unión marital. Inconforme con esa providencia, la parte actora promovió recurso de apelación ante el … Leer más

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2016-02369-00: Condenan a la Rama Judicial y Corficolombiana al pago de 14 billones de pesos por error judicial.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia No. 2016-02369-00, condenó a la Rama Judicial y Corficolombiana al pago de 14 billones de pesos por error judicial. Esa corporación conoció del medio de control de reparación directa promovido con el fin de que se declarara responsable a las demandadas por el error judicial en el que incurrieron y que imposibilitaron al actor para perseguir el pago del capital y los intereses de unos CDT en su favor, los cuales fueron retenidos por años por el Tribunal, plazo en el cual prescribieron.   Se adujo como error jurisdiccional, el incurrido por la entidad judicial que al conocer del proceso ejecutivo por el cual el actor pretendió ejecutar la obligación de dar de los CDT, determinó que los mismos estaban prescritos, sin considerar que los mismos no pudieron ser ejecutados con anterioridad por … Leer más

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