⚖️ Acumulación jurídica de penas

Constituye una metodología para la medición judicial de la pena cuando concurre el fenómeno del concurso de delitos, según la cual, una vez establecida la pena imponible a cada delito, se aplica aquella correspondiente al delito más grave, aumentada en una determinada proporción. Esta institución es propia de los sistemas punitivos que se oponen a las penas perpetuas y fue adoptada por el legislador colombiano. (C-1086/08)Sobre esta figura, cabe resaltar que más que un beneficio es un derecho que les asiste a los sentenciados, para que las sanciones que les han sido impuestas se acumulen de tal forma que la pena definitiva a purgar no pueda ser igual a la suma aritmética de las diversas penas individualmente consideradas; aplicándose para el efecto, la misma regla contemplada en el artículo 31 de la norma sustantiva penal en materia de concurso de conductas punibles.El punto central de la decisión que aquí se adopta, lo constituye la necesidad de reiterar cómo la línea jurisprudencial que al respecto ha trazado este Tribunal es pacífica en considerar que, si bien es cierto que de cara a la acumulación jurídica de penas el juez dispone de un amplio margen de discrecionalidad, no lo es menos que la sanción que finalmente se imponga no puede ser caprichosa o arbitraria, en tanto de todas formas deben considerarse los parámetros legales que condicionan la aludida figura (TJDSP RAD 66001 31-87-001-2016-35228).

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