En el sistema judicial colombiano, la acumulación de pretensiones y la acumulación de procesos son herramientas fundamentales. Su objetivo es mejorar la eficiencia de la administración de justicia, agilizar la resolución de litigios y, crucialmente, evitar decisiones judiciales contradictorias. Estas figuras no son meras formalidades, sino mecanismos esenciales que impactan directamente la economía procesal, la celeridad y la seguridad jurídica.
La acumulación de pretensiones permite que múltiples peticiones se tramiten dentro de un único proceso, generalmente desde la demanda. En cambio, la acumulación de procesos une dos o más procesos distintos que ya estaban en curso, para ser decididos conjuntamente.
El Código General del Proceso (CGP) y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) son las normativas clave que regulan estas figuras, con particularidades en cada jurisdicción.
I. Acumulación de Pretensiones
Concepto Clave
Es la facultad del demandante para formular, en una misma demanda, varias peticiones contra el demandado. El fin es que se tramiten conjuntamente y se resuelvan en una única sentencia. Se rige principalmente por el Art. 88 del CGP y el Art. 165 del CPACA.
Momentos Procesales
1. Demanda Inicial
Momento natural y primario para incluir todas las pretensiones.
2. Reforma de la Demanda (Art. 93 CGP)
Por una sola vez, antes de que se señale fecha para la audiencia inicial. Permite alterar o incluir nuevas pretensiones cumpliendo los requisitos del Art. 88 CGP.
Efectos Principales
- Unidad de trámite y sentencia única.
- Interrupción de la prescripción de las acciones (Art. 94 CGP).
- Costas procesales liquidadas conjuntamente.
- cada pretensión (principales y subsidiarias en orden). El juez debe pronunciarse sobre
Requisitos para su Procedencia
Jurisdicción | Requisito | Detalle | Base Legal |
---|---|---|---|
General (CGP) | Juez Competente | Para todas las pretensiones (sin considerar cuantía para acumular). | Art. 88, num. 1 |
No Exclusión Mutua | Pretensiones no contradictorias (salvo principales y subsidiarias). | Art. 88, num. 2 | |
Mismo Procedimiento | Todas deben tramitarse por la misma vía procesal. | Art. 88, num. 3 | |
Conexidad (Opcional/Relevante) | No indispensable para acumulación objetiva simple si se cumplen los 3 anteriores. Relevante para acumulación subjetiva o si hay: misma causa, objeto, dependencia o pruebas. | Art. 88, inc. 1° y 2° | |
Contencioso-Adm. (CPACA) | Juez Competente | Para todas. Reglas especiales si hay nulidad con otras, o daño por agente estatal y particular. | Art. 165, num. 1 |
Conexidad Obligatoria | Las pretensiones DEBEN ser conexas. | Art. 165, encabezado | |
No Exclusión Mutua | Similar al CGP. | Art. 165, num. 2 | |
No Caducidad | No debe haber operado la caducidad para ninguna pretensión. | Art. 165, num. 3 | |
Mismo Procedimiento | Todas deben tramitarse por el mismo procedimiento. | Art. 165, num. 4 |
La tabla destaca las diferencias cruciales en los requisitos según la jurisdicción, especialmente la exigencia de conexidad y no caducidad en el CPACA.
Consideración Especial: Excepción Previa
El demandado puede proponer la excepción previa de “indebida acumulación de pretensiones” (Art. 100, num. 5 CGP) si no se cumplen los requisitos. Si prospera y no se subsana, la demanda puede ser inadmitida o rechazada.
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