👨‍👩‍👧 Administración de los bienes de los hijos

La administración de los bienes de los hijos es una de las funciones que corresponde a los padres que ejercen la patria potestad. Sin embargo, esta administración no es ilimitada ni arbitraria, sino que está sujeta a una serie de normas y restricciones que buscan proteger el interés y el patrimonio de los menores.

🔍 ¿Qué es la administración de los bienes de los hijos?

Consiste en el conjunto de actos que realizan los padres para cuidar, conservar y mejorar el patrimonio de sus hijos menores de edad o incapaces.

📜 Normatividad colombiana aplicable

La regulación principal se encuentra en el Código Civil y en el Código General del Proceso. El artículo 291 del Código Civil, por ejemplo, establece lo siguiente:

Artículo 291 – Usufructo de los bienes de los hijos:

  • Se excluyen los bienes adquiridos como fruto del trabajo o industria del hijo.
  • Se excluyen los bienes adquiridos por herencia o donación si el testador así lo expresa.
  • Se excluyen las herencias que el hijo recibe por causa de desheredamiento de uno de los padres.

Los bienes con usufructo de los padres forman el peculio adventicio ordinario. Los demás, el peculio adventicio extraordinario.

⚖️ Obligaciones de los padres administradores

  • Conservar y mejorar los bienes del hijo.
  • Destinarlos al sostenimiento y educación del menor.
  • Entregar frutos y rentas no consumidos en esas atenciones.
  • Solicitar autorización judicial para actos extraordinarios.
  • Rendir cuentas al juez o al hijo al llegar a la mayoría de edad.

📝 Nota: No se requiere inventario solemne salvo que se pase a otras nupcias, pero sí debe llevarse una descripción detallada desde el inicio de la administración.


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