Consiste en el conjunto de actos que realizan los padres para cuidar, conservar y mejorar el patrimonio de sus hijos menores de edad o incapaces.
La regulación principal se encuentra en el Código Civil y en el Código General del Proceso. El artículo 291 del Código Civil, por ejemplo, establece lo siguiente:
Artículo 291 – Usufructo de los bienes de los hijos:
- Se excluyen los bienes adquiridos como fruto del trabajo o industria del hijo.
- Se excluyen los bienes adquiridos por herencia o donación si el testador así lo expresa.
- Se excluyen las herencias que el hijo recibe por causa de desheredamiento de uno de los padres.
Los bienes con usufructo de los padres forman el peculio adventicio ordinario. Los demás, el peculio adventicio extraordinario.
📝 Nota: No se requiere inventario solemne salvo que se pase a otras nupcias, pero sí debe llevarse una descripción detallada desde el inicio de la administración.
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