El Artículo 69 de la ley 1098 del 2006 establece que podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que este cumpliera los 18 años. La adopción de mayores de edad procede por el solo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo. Para estos eventos el proceso se adelantará ante un juez de Familia. El artículo 126 de la misma ley, establece unas reglas especiales del procedimiento de adopción: En los procesos de adopción se seguirán las siguientes reglas especiales: Admitida la demanda se correrá el traslado al Defensor de Familia por el término de 3 días hábiles. Si el Defensor se allanaré a ella, el juez dictará sentencia dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde … Leer más