El Artículo 69 de la ley 1098 del 2006 establece que podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que este cumpliera los 18 años.
La adopción de mayores de edad procede por el solo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo. Para estos eventos el proceso se adelantará ante un juez de Familia.
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