La honorable Corte Suprema de Justicia preciso en sentencia AL2871-2020 que al no existir norma expresa que impida el uso del mecanismo del amparo de pobreza en el trámite de la acción de revisión o del recurso extraordinario de revisión en materia laboral, no hay lugar a exigir el trámite de un incidente para su concesión cuando se solicite en los términos del artículo 151 del CGP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del CGP aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, procede la concesión del amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso. Para la … Leer más