La honorable Corte Suprema de Justicia preciso en sentencia AL2871-2020 que al no existir norma expresa que impida el uso del mecanismo del amparo de pobreza en el trámite de la acción de revisión o del recurso extraordinario de revisión en materia laboral, no hay lugar a exigir el trámite de un incidente para su concesión cuando se solicite en los términos del artículo 151 del CGP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del CGP aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, procede la concesión del amparo de pobreza a la persona que no se halle en … Leer más
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