La ilustre Corte Suprema de Justicia, en el trámite de un recurso extraordinario de casación, resolvió mediante auto No. AL3780-2021, una solicitud de suspensión del proceso realizada por el apoderado de la parte demandante, en el que determinó que el trastorno de bipolaridad debe ser considerado enfermedad grave.
El apoderado argumentó que a pesar de que el término del traslado en el que debía pronunciarse se había suspendido en el pasado, aún no se encontraba en condiciones de asumir la defensa de los intereses jurídicos de sus representados, por lo que solicitó la suspensión del proceso con fundamento en una incapacidad de 30 días cuyo diagnóstico principal era “trastorno afectivo bipolar, no especificado—Confirmado repetido”.
Al respecto, la Corte rememoró lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 159 del CGP, en cuanto a la suspensión del proceso por enfermedad grave del apoderado, sobre la cual precisó que es:
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