La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia AL535-2023 preciso los requisitos exigibles para presentar la solicitud de amparo de pobreza. Para la corte:
“La solicitud de amparo de pobreza debe elevarse por la persona que se halle en las condiciones previstas en el artículo 151 del CGP, manifestando esta circunstancia de manera expresa bajo la gravedad del juramento, conforme lo establece el inciso 2 del artículo 152 ibidem”
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