La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia AL535-2023 preciso los requisitos exigibles para presentar la solicitud de amparo de pobreza. Para la corte: “La solicitud de amparo de pobreza debe elevarse por la persona que se halle en las condiciones previstas en el artículo 151 del CGP, manifestando esta circunstancia de manera expresa bajo la gravedad del juramento, conforme lo establece el inciso 2 del artículo 152 ibidem” La Sala de Casación advirtió la necesidad de replantear el criterio sobre la procedencia del amparo, toda vez que conforme a lo establecido en el artículo 151 y 152 del Código General del Proceso, en los procesos laborales, en virtud del principio de integración contenido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a la persona que no se halle en capacidad de atender los … Leer más
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