Allanamientos e interceptaciones

Los allanamientos e interceptaciones son medidas de investigación que consisten en ingresar a un lugar privado o acceder a una comunicación sin el consentimiento de sus titulares, con el fin de obtener elementos materiales probatorios o evidencia física, o de realizar la captura de una persona que se encuentra indiciada, imputada o condenada por un delito.

Estas medidas están reguladas por el Código de Procedimiento Penal (CPP), que en su artículo 114 le otorga la facultad a la Fiscalía General de la Nación para ordenarlas y poner a disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos, para su control de legalidad dentro de las 36 horas siguientes. Asimismo, el artículo 219 del CPP establece los requisitos y las condiciones para su ejecución.

La corte suprema de justicia ha señalado que los allanamientos e interceptaciones son medidas excepcionales que solo proceden cuando hay una necesidad razonable y proporcional de intervenir en la esfera privada de las personas, a fin de proteger bienes jurídicos superiores como la seguridad pública, la administración de justicia y los derechos de las víctimas. Además, ha indicado que estas medidas deben estar sujetas al principio de legalidad y al control judicial posterior, para evitar arbitrariedades y abusos por parte de las autoridades.

Para realizar un allanamiento o una interceptación se debe contar con una orden escrita del fiscal competente, en la que se especifique el lugar, el objeto y la finalidad de la medida, así como los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentan. Además, se debe respetar el debido proceso y los derechos fundamentales de las personas afectadas por la medida, como el derecho a la intimidad, al secreto profesional, a la inviolabilidad del domicilio y a la defensa.

Es importante tener en cuenta que los allanamientos e interceptaciones solo pueden realizarse cuando hay indicios serios y fundados de que en el lugar o en la comunicación se encuentran elementos relacionados con el delito investigado o con la persona buscada. No se pueden hacer allanamientos o interceptaciones indiscriminados o basados en meras sospechas o conjeturas. Tampoco se pueden utilizar estos medios para fines distintos a los previstos por la ley.

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