Amparo de pobreza en un proceso de Reparación Directa

El Consejo de Estado analizo una tutela en la que para la parte actora, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga desconoció sus derechos fundamentales al denegar su solicitud de amparo de pobreza, pues concluyó erróneamente que contaban con recursos suficientes para sufragar los gastos del proceso. Concretamente, consideraron que las providencias que denegaron la aplicación de dicha figura procesal, incurrieron en los defectos fáctico, sustantivo y procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto.


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