⚖️ AMPARO DE POBREZA

Para la Corte Constitucional:

“… El amparo de pobreza es un instituto procesal que busca garantizar la igualdad real de las partes durante el desarrollo del proceso, permitiendo a aquella que por excepción se encuentre en una situación económica considerablemente difícil, ser válidamente exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos, que inevitablemente se presentan durante el transcurso del proceso. Se trata de que, aun en presencia de situaciones extremas, el interviniente no se vea forzado a escoger entre atender su congrua subsistencia y la de quienes por ley debe alimentos, o sufragar los gastos y erogaciones que se deriven del proceso en el que tiene legítimo interés…”

Beneficios del amparo de pobreza:

  • No pago de auxiliares de la justicia.
  • No pago de gastos procesales u honorarios a peritos, incluyendo la junta de invalidez, sin perjuicio de la condena en costas a la parte vencida.
  • No pago de honorarios del abogado de oficio, salvo que el amparado gane: deberá pagar el 20% de la condena declarativa o el 10% en otro tipo de proceso.
  • El apoderado de oficio del amparado siempre tiene derecho a agencias en derecho, sin importar quién gane el proceso.

Procedencia: El artículo 151 del CGP establece que procede cuando la persona no puede asumir los gastos del proceso sin menoscabo de su subsistencia o de quienes por ley debe alimentos. No aplica si se hace valer un derecho litigioso a título oneroso.

Puede solicitarse antes de la demanda o durante el proceso. Si se actúa con apoderado, debe presentarse en escrito separado, preferiblemente firmado por el interesado.

Requisitos: i) Afirmar bajo juramento la incapacidad económica, y ii) que la petición sea personal (no puede ser delegada al apoderado).

Nota: No es necesario probar la incapacidad económica; basta con afirmarla bajo juramento.

Consecuencias: Si se demuestra que el solicitante tenía capacidad económica, se revoca el amparo y se impone una multa de un salario mínimo mensual.

El juez designará un abogado como curador ad litem si no se ha designado previamente uno por el interesado.

Interrupción de prescripción: Si el amparo se solicita antes de la demanda, interrumpe la prescripción y suspende la caducidad durante 30 días, contados desde la aceptación del apoderado designado.


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