El Consejo de Estado analizo una tutela en la que para la parte actora, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga desconoció sus derechos fundamentales al denegar su solicitud de amparo de pobreza, pues concluyó erróneamente que contaban con recursos suficientes para sufragar los gastos del proceso. Concretamente, consideraron que las providencias que denegaron la aplicación de dicha figura procesal, incurrieron en los defectos fáctico, sustantivo y procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto. Para la Sala es evidente que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga no solo dejó de valorar todas las pruebas documentales, sino que pasó por alto que los actores desempeñan una actividad informal, como lo es la venta ambulante de tintos, que dan cuenta en gran medida que su situación económica puede llegar a convertirse en un obstáculo para acceder a la … Leer más
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