La Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, unificó su jurisprudencia y en sentencia AP2356/2018 aclaró en cuáles actuaciones del sistema penal acusatorio el juez puede decretar pruebas de manera oficiosa. Inicialmente, con base en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, el cual precisa que en ningún evento el juez podrá decretar la práctica de pruebas de oficio, precisó que el mismo está dirigido a restringir la actividad oficiosa del fallador en la audiencia preparatoria, lo que implicaría que en otros escenarios procesales sí está permitido decretar pruebas por iniciativa propia. Lo anterior por cuanto el mencionado artículo está incluido en el capítulo I del título III del libro III de la Ley 906, correspondiente, en lo específico, al trámite de la audiencia preparatoria y, en lo general, a la fase del juzgamiento. A partir de esas y … Leer más