La Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, unificó su jurisprudencia y en sentencia AP2356/2018 aclaró en cuáles actuaciones del sistema penal acusatorio el juez puede decretar pruebas de manera oficiosa. Inicialmente, con base en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, el cual precisa que en ningún evento el juez podrá decretar la práctica de pruebas de oficio, precisó que el mismo está dirigido a restringir la actividad oficiosa del fallador en la audiencia preparatoria, lo que implicaría que en otros escenarios procesales sí está permitido decretar pruebas por iniciativa propia. Lo anterior por cuanto el mencionado artículo está incluido en el capítulo I del título III del libro III de la Ley 906, correspondiente, en lo específico, al trámite de la audiencia preparatoria y, en lo general, a la fase del juzgamiento. A partir de esas y … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.