La Corte Suprema de Justicia en sentencia AP264-2024 recordó la naturaleza del concepto de extradición y de la petición de pruebas en su trámite. Al respecto dijo:
El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La pretensión probatoria debe estar vinculada con los requisitos que establece la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, que rige entre las partes, según lo precisó la Cancillería de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. De manera que esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos:
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