Aproximación a la responsabilidad civil por daños originados en el divorcio Por: Dairo Mateus Estrada CEO GMH Abogados Lo primero que debemos decir, es que en las normas reguladoras del trámite de divorcio y cesación de efectos civiles del divorcio no existe una normatividad específica dedicada a la indemnización por daños sufridos derivados del divorcio. En este punto, es importante aclarar dos situaciones: 1— El artículo 148 del Código Civil reconoce la obligación de indemnizar al otro consorte, pero solo en los casos en que el matrimonio sea anulado y haya existido mala fe. 2— La obligación alimentaria impuesta al cónyuge culpable en favor del cónyuge inocente por la terminación del vínculo matrimonial cuando se den los requisitos, no es de naturaleza indemnizatoria, por lo que, no se puede ligar al daño contractual o extracontractual, ya que la figura … Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta en… Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión de un juzgado de… Leer más
La Corte Constitucional en sentencia SU056-25 concedió la acción de tutela interpuesta por una compañera… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC496-2023 ratificó que para la prosperidad de las… Leer más
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó en sentencia STP1958-2025… Leer más
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente una sentencia… Leer más
Esta web usa cookies.