El archivo y desarchivo de la investigación penal colombiana son figuras jurídicas que regulan la forma en que la Fiscalía General de la Nación puede disponer de la acción penal cuando no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan caracterizar el hecho investigado como delito, o cuando aparecen nuevas pruebas que justifiquen la reapertura del caso.
El archivo de la investigación es una decisión de tipo administrativo que no genera cosa juzgada, ni afecta la caducidad de la acción penal, ni consolida una decisión definitiva del fiscal, ya que es posible que se pueda volver a abrir la investigación si aparecen nuevas pruebas. El archivo de la investigación no cuenta con los recursos de reposición y apelación, por lo que solo puede ser controvertido mediante acción de tutela cuando se vulneren derechos fundamentales.
El desarchivo de la investigación es el acto por el cual el fiscal ordena reanudar las diligencias que habían sido archivadas, cuando se presentan nuevos elementos materiales probatorios o evidencia física que permitan inferir razonablemente que el hecho investigado tiene las características de un delito y que existe o puede existir un autor o partícipe del mismo. El desarchivo de la investigación debe ser motivado y comunicado al juez de control de garantías para su revisión posterior.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha señalado que el archivo y desarchivo de la investigación deben estar sujetos a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad que rigen la función del fiscal, y que deben respetar los derechos de las víctimas, los procesados y la sociedad en general. La Corte también ha establecido criterios para determinar cuándo procede el archivo o desarchivo de la investigación, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas y jurídicas de cada caso.
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