Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado explica que, para derivar la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por las deficiencias u omisiones en la señalización de vías públicas, así como la falta de mantenimiento o conservación de estas, es indispensable demostrar, además del daño, la falla en el servicio. Esta falla debe consistir en el desconocimiento de los deberes de la Administración en la obligación de implementar las señales preventivas, vigilar la realización de las obras públicas, controlar el tránsito en calles y carreteras y prevenir los riesgos que con ellos se generan. No obstante, explica la alta corporación que no todos los casos en los que se discuta la responsabilidad por daños derivados de accidentes de tránsito tiene que ser resuelto de la misma forma, pues en cada caso concreto el juez puede válidamente considerar que … Leer más
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