La corte en sentencia C-519/19 declaró parcialmente inexequible el artículo 53 de la Ley 54 de 1989 en el cual se estipula que: «En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extra-matrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre» En adelante los padres podrán decidir cuál apellido va primero. La decisión del alto tribunal tiene efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2022, es decir, dos legislaturas. Los magistrados esperan que para esa fecha el Congreso haya legislado para reglamentar la situación atendiendo a que el orden tradicional no pude ser una obligación, sino que los padres pueden decidir cuál apellido va primero y cuál segundo. Si el Congreso de la … Leer más
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo recordó las características de la violencia intrafamiliar… Leer más
El Tribunal Superior de Ibagué, se pronunció sobre las labores agrícolas en finca y condeno… Leer más
El Tribunal superior de Manizales, recordó sobre las pruebas compartidas, específicamente sobre los testigos comunes… Leer más
El Tribunal Superior de Antioquia confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado Civil Laboral del Circuito… Leer más
¿Qué es el aumento de cuota alimentaria? Es un proceso legal que busca modificar la… Leer más
Solicitud: El propietario, poseedor o tenedor legítimo del vehículo presenta una solicitud ante el juez… Leer más
Esta web usa cookies.