🧑‍⚕️ Corte ordena garantizar atención domiciliaria integral a adultos mayores en condición crítica de salud

🧑‍⚕️ Derecho a la Salud
Corte Constitucional · Sentencia T-016 de 2025 · M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Tema clave: Derecho a la salud · Cuidador permanente · Adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad
  • 🧾 Pretensiones:
    • Reconocimiento del servicio de cuidador y atención domiciliaria integral
    • Suministro de insumos médicos básicos conforme a prescripción médica
  • 🏁 Decisión: Se concede la tutela parcialmente; se ordena garantizar atención domiciliaria oportuna y continua en el marco del PAD.

La Corte Constitucional revisó dos acciones de tutela en las que se solicitaba el suministro de atención domiciliaria para adultos mayores en situación crítica de salud. En uno de los casos, se pedía el servicio de cuidador permanente para un paciente con Alzheimer; en el otro, se requería atención integral en cuidados paliativos para una mujer de 94 años diagnosticada con cáncer de vesícula.  
La Sala recordó que el derecho a la salud debe ser protegido especialmente en contextos de extrema vulnerabilidad, y que el suministro de atención domiciliaria, incluso cuando no esté expresamente incluido en el plan de beneficios, debe garantizarse cuando sea médicamente necesario y el entorno familiar no tenga capacidad económica o física para asumirlo.

📋 Requisitos para acceder al servicio de cuidador domiciliario

  • 📌 Existencia de una necesidad médica evidenciada por el profesional tratante.
  • 📌 Imposibilidad física y económica de la familia para prestar el cuidado requerido.
  • 📌 Distinción entre cuidador (sin formación médica) y auxiliar de enfermería (requiere prescripción profesional).
  • 📌 El servicio debe ser prestado con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando se cumplan los requisitos anteriores.

La Corte también reiteró que los insumos como pañales y cremas antiescara, aunque no curan, hacen parte de la garantía del derecho a una vida digna y deben ser entregados si son necesarios para preservar el bienestar del paciente. Por tanto, no autorizar su suministro es una vulneración al derecho fundamental a la salud.


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