Atipicidad

La atipicidad es la situación en la que un hecho o conducta no se ajusta a una descripción típica de un delito en la legislación. Esto significa que la conducta no se encuentra expresamente prohibida por la ley o no cumple con los requisitos esenciales para ser considerada un delito. Por lo tanto, no puede ser perseguida o sancionada por la justicia penal. La atipicidad puede ser de dos tipos: absoluta o relativa.

El juicio de tipicidad conduce a afirmar la congruencia típica por ostentarse los elementos objetivos y subjetivos del dogma penal. La atipicidad del comportamiento puede predicarse por la ausencia de los elementos objetivos o de los subjetivos, en el primero si faltare uno o varios de los elementos estructurales del tipo en el caso sometido a análisis; y en el segundo, si el agente, a pesar de haber realizado el aspecto objetivo del supuesto de hecho, no obra con el dolo, exigido y/o con los elementos subjetivos requeridos. (Auto Preclusión N.U.R. 150016000132201002857 2016-0403-01 Wilson Daniel Pamplona Porras)

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