Las audiencias preliminares son aquellas que se realizan ante el juez de control de garantías para resolver o decidir sobre asuntos que no corresponden a la formulación de acusación, la audiencia preparatoria o el juicio oral. Según el artículo 154 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), se tramitarán en audiencia preliminar los siguientes temas:
Las audiencias preliminares deben realizarse con la presencia del imputado o de su defensor, y la asistencia del Ministerio Público no es obligatoria. Algunas audiencias preliminares son de carácter reservado, como las que se refieren al control de legalidad sobre allanamientos, registros, interceptación de comunicaciones, vigilancia y seguimiento de personas y de cosas.
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