SC2751-2024 El contrato de corretaje futbolístico.

La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje futbolístico. Al respecto dijo: Los jugadores o clubes se vinculan con los agentes por medio de contratos de representación, con el «objetivo de establecer una relación legal para proporcionar servicios de representación», así como servicios de «asesoramiento jurídico, planificación financiera, ‘ojeamiento’, consultoría, gestión de los derechos de imagen y negociación de contratos comerciales, entre otros». Según el reglamento sobre agentes de la Federación Colombiana de Fútbol, la representación es un «servicio relacionado con el fútbol llevado a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo y/o la intención completar una transacción». Asimismo, puede incluir otros servicios, «entre los que se incluyen el asesoramiento jurídico, la planificación financiera, la consultoría, … Leer más

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Pago de honorarios profesionales de abogados

El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al respecto dijo: “En virtud de la libertad contractual y la autonomía de la voluntad de las partes puede establecerse que la remuneración del profesional en derecho se supedite a un resultado concreto como la obtención de una sentencia ejecutoriada o el recaudo efectivo de las obligaciones en favor de su mandante (SL870 de 2021.) Por lo que, ha sido enfática la Alta Corporación en indicar que de no cumplirse la condición a la que se sometió la obligación de pagar los honorarios del profesional del derecho no surge deber alguno en cabeza del mandante de retribuir las acciones realizadas por el abogado, pues la obligación remunerativa no se hace exigible”. En lo referente a la oferta mercantil, el artículo 845 del Código de Comercio establece … Leer más

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Valoración de la prueba traslada contencioso administrativo

La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba trasladada en la jurisdicción contenciosa administrativa. Al respecto, la Corte considera que: La prueba trasladada es un medio probatorio regulado en el Código General del proceso que puede solicitarse en el trámite contencioso-administrativo. De acuerdo con la jurisprudencia -Consejo de Estado y Corte Constitucional- y la doctrina, los jueces no pueden valorar una prueba trasladada ciñéndose de manera literal al artículo 174 del Código General del Proceso, comoquiera que tal lectura no abarca de manera completa todos los escenarios posibles para salvaguardar el derecho de contradicción de las partes, como expresión del derecho fundamental al debido proceso. En este orden de ideas, no existe duda acerca de que la validez de la valoración de una prueba trasladada depende del ejercicio del derecho de contradicción que … Leer más

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Sobre la prueba trasladada en el proceso penal

El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, recordó sobre la prueba trasladada en el Proceso Penal. El legislador de la Ley 906 de 2004 se mostró bastante riguroso en el tema probatorio y por eso se exige que las pruebas se practiquen en sede del juicio oral, con las dos excepciones previstas, esto es, la prueba anticipada y la prueba de referencia, las que de modo alguno pueden confundirse con el instituto tratado. A lo dicho, no se opone el régimen de libertad probatoria que gobierna el sistema con tendencia acusatoria implantado en Colombia. La regla general es que las partes pueden presentar el conocimiento de los hechos al juez a través de cualquier medio de acreditación, empero, para efectos de la introducción o el acopio de pruebas, se impone dar estricto acatamiento a los principios de oralidad, concentración … Leer más

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Arbitraje Nacional e Internacional

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción. El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico. En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por … Leer más

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SC2403-2024 Separaciones temporales o provisionales en UMH

La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2403-2024 recordó sobre las separaciones temporales o provisionales en la Unión Marital de hecho. Al respecto dijo: El concepto de permanencia no se encuentra asociado al hecho de que la unión marital de hecho se haya desarrollado sin ninguna solución de continuidad –como parece temer la recurrente–, sino que hace referencia a la estabilidad propia de la familia, que puede mantenerse aun cuando las complejidades de la convivencia en pareja motiven a alguno de sus miembros a permanecer distanciado del hogar común por un tiempo. Como cada familia tiene vivencias distintas, no resulta pertinente plantear, a modo de pauta inmutable, que cualquier separación da al traste con la perseverancia que requiere la comunidad de vida, ni tampoco que esa vicisitud sea intrascendente en orden a verificar el requisito del que se viene … Leer más

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Separación cuerpos superior 2 años disuelve sociedad conyuga

La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2429-2024 recordó lo que había dicho en sentencia SC4027-2021 sobre que la simple separación de cuerpos -de hecho- por un lapso superior a dos años, disuelve la sociedad conyugal. Incluso sin que medie declaración judicial -o de las partes ante autoridad competente-. «Al comprobarse que a partir del comienzo y consolidación de una masa de bienes, (i) subsiste el vínculo matrimonial, pero no hay vida permanente de casados por causa de la separación de hecho, por sustracción de la ‘convivencia, apoyo y soporte mutuo’; ii) al demostrarse que emergió una convivencia entre los compañeros permanentes en forma estable formando también una comunidad familiar singular. iii) los hechos tienen la virtualidad de quebrar una presunción de pervivencia del vínculo, cuando la convivencia se ha roto o hubo separación de hecho definitiva o irrevocable entre … Leer más

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Procedimiento seguir en tratándose de recusaciones en penal

La honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia AP6083-2024 recordó sobre el Procedimiento a seguir en tratándose de recusaciones en penal. Al respecto dijo: Se recuerda que el artículo 60 de la Ley 906 de 2004 -modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010-, dispone: Requisitos y formas de recusación. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declararé, cualquiera de las partes podrá recusarlo. Si el funcionario judicial recusado aceptaré como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado, decidirán los restantes magistrados de la Sala. La recusación se propondrá y decidirá en los términos de … Leer más

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Regla de unificación sobre la pensión gracia

El Consejo de Estado fijó como regla de unificación que los docentes pueden acceder a la pensión gracia antes y después del 29 de diciembre de 1989, siempre y cuando acrediten una vinculación territorial o nacionalizada con antelación al 31 de diciembre de 1980 y cumplan con los demás requisitos legalmente establecidos para su reconocimiento. Esta corporación fijó las siguientes reglas de unificación: Los recursos del antiguo situado fiscal, regulados tanto en la Constitución de 1886 como en la de 1991, que transfería o cedía la Nación a las entidades territoriales para atender al sostenimiento de los fondos educativos regionales, una vez ingresaban a los presupuestos locales, le pertenecían de forma exclusiva a los entes territoriales; La calidad de docente territorial o nacionalizado es otorgada por la ley, y no se pierde, o cambia a nacional, cuando en el acto … Leer más

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