Delitos sexuales

Los delitos sexuales son aquellas conductas que atentan contra la libertad, la integridad y la formación sexuales de las personas, y que están tipificadas en el Código Penal colombiano, en el Título IV del Libro Segundo, que comprende los artículos 205 a 219A. Según la normatividad penal colombiana, los delitos sexuales se clasifican en tres grupos: los que implican violencia, los que implican abuso y los que implican explotación. Cada uno de estos grupos tiene sus propios requisitos y sanciones, que dependen de la edad de la víctima, el grado de parentesco o autoridad del agresor, el daño causado y otras circunstancias. Los delitos sexuales que implican violencia son aquellos en los que el agresor usa la fuerza física o moral para someter a la víctima a un acceso carnal (penetración) o a un acto sexual diverso (tocamientos, besos, etc.). … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Lavado de activos

Lavado de activos Página en construcción PROVIDENCIAS RELACIONADAS Copia de Boletín Jurisprudencial 2019-09-30 Caso aría cabrales autoría mediata, lavado activos no garante, retractación menor no importan detalles insignificantes. SP282-2017 (40120) Lavado de activos tarifa dinámica de la prueba. C-191-2016 LAVADO DE ACTIVOS. CSJ 2019 LAVADO DE ACTIVOS, como es difícil de probar, bastan inferencias, indicios, pruebas indirectas. CSJ AP714-2019(53074) Lavado de activos y enriquecimiento, no importa que no demuestren narcotráfico, basta relaciones cercanas con narcos. SP3208-2019(51092) No se necesita demostrar narcotráfico o intervención para acreditar lavados, haber conocido a narco suficiente.

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Legítima defensa

Legítima defensa Página en construcción PROVIDENCIAS RELACIONADAS SP727-2022: Legítima defensa putativa o subjetiva Vs. el error de prohibición. AP979-2018 LEGÍTIMA DEFENSA – Requisitos. AP1018-2014 LEGÍTIMA DEFENSA, Lesión a bienes jurídicos ajenos, Estado de necesidad exculpante, Error de tipo. SP2192-2015 LEGÍTIMA DEFENSA – Elementos MIEDO INSUPERABLE. SP4804-2019 Legítima defensa putativa.pdf

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Peculado

El peculado es un delito que consiste en la apropiación indebida o el uso ilícito de los bienes del Estado o de entidades privadas que se encuentren bajo la administración o custodia de un servidor público, en razón de sus funciones. El peculado atenta contra el patrimonio público y la confianza ciudadana en las instituciones, por lo que es sancionado por el Código Penal colombiano. El peculado puede presentarse de diversas formas, según la conducta del servidor público y el tipo de bien afectado. Así, el Código Penal colombiano establece los siguientes tipos de peculado: Peculado por apropiación: Es el que comete el servidor público que se apropia para sí mismo o para un tercero de los bienes del Estado o de entidades privadas que tenga a su cargo por razón de sus funciones. (artículo 133). Peculado por uso: Es … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Prevaricato

El prevaricato es un delito que consiste en que un servidor público, como un juez, un fiscal o un policía, emite una resolución, un concepto o un dictamen que va en contra de la ley, sabiendo que es ilegal o injusto. El prevaricato puede ser por acción o por omisión, dependiendo de si el servidor público hace algo indebido o deja de hacer algo debido. El prevaricato en el proceso penal colombiano es una conducta grave que afecta la administración de justicia y la confianza de los ciudadanos en las instituciones. El prevaricato puede tener consecuencias penales, disciplinarias y civiles para el servidor público que lo comete. El servidor público que comete prevaricato puede ser investigado y sancionado por la Procuraduría General de la Nación, que es el órgano encargado de ejercer el control disciplinario sobre los funcionarios públicos. La … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Principio de oportunidad

Principio de oportunidad el principio de oportunidad es una facultad constitucional de la Fiscalía General de la Nación que se aplica de manera excepcional y por razones de política criminal c936-10. La Corte también ha dicho que el principio de oportunidad está sujeto al control de legalidad del juez de Garantías y a la reglamentación del fiscal general. El principio de oportunidad está consagrado en el artículo 205 de la Constitución Política de 1991. También está regulado en el artículo 323 de la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) y en la ley 1312 de 2009 que lo modifico. PROVIDENCIAS RELACIONADAS C-591-05 Si se extingue acción penal por principio de oportunidad, no hay que ir al juez de conocimiento para que la declare. T- 68559 Principio de oportunidad no suspende prescripción de la acción.doc

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Prisión domiciliaria

La prisión domiciliaria es una medida alternativa a la prisión carcelaria que consiste en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el juez determine. Esta medida se puede solicitar cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos por la ley penal colombiana, como por ejemplo: Que la sentencia se imponga por una conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho años de prisión o menos. Que no se trate de uno de los delitos excluidos por la ley, como los de lesa humanidad, genocidio, terrorismo, secuestro, extorsión, narcotráfico, entre otros. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado, es decir, que tenga vínculos afectivos, laborales o educativos que lo mantengan en su lugar de residencia. La prisión domiciliaria tiene como finalidad facilitar la resocialización … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Homicidio

El homicidio es uno de los delitos más graves que se pueden cometer en Colombia. Según el artículo 103 del Código Penal, el homicidio consiste en causar la muerte a otra persona. Para que se configure el delito de homicidio se requieren tres elementos: la acción de matar, el resultado de la muerte y el nexo causal entre la acción y el resultado. El homicidio puede ser doloso o culposo, según la intención o la imprudencia del autor. Además, el homicidio puede tener circunstancias que lo agraven o lo atenúen, como el parentesco, la alevosía, el móvil o la emoción violenta. La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha dictado varias sentencias sobre el tema del homicidio, estableciendo criterios para su tipificación, valoración y juzgamiento. Asimismo, la Corte ha indicado que el homicidio debe ser probado más allá de toda … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.