Ayuda la Suicidio
Este delito se encuentra consagrado en el artículo 107 del Código Penal, en los siguientes términos:
“INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses”.
El tipo penal transcrito consagra dos modalidades de ayuda al suicidio. De una parte, aquella dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable del suicida (inciso 2º). De otra parte, la que se proporciona para llevar a cabo la terminación de la vida con otras finalidades (inciso 1º).
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