BENEFICIO DE EXCUSIÓN Y SU TRÁMITE EN EL CGP El beneficio de excusión, es una figura prevista en los artículos 2383 y siguientes del Código Civil, como uno de los efectos del contrato de fianza entre el acreedor y el fiador. El beneficio es a favor del fiador, quien una vez reconvenido para el pago puede exigir que antes de cobrarle a él “…se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda”, es decir, que antes de seguir la ejecución contra los bienes del fiador, se siga respecto de los bienes del deudor principal que señale aquel. Tal beneficio es voluntario o potestativo del fiador, porque el acreedor puede demandarlo desde el principio, pero ese fiador tiene el derecho de proponer el beneficio … Leer más