BENEFICIO DE EXCUSIÓN Y SU TRÁMITE EN EL CGP El beneficio de excusión, es una figura prevista en los artículos 2383 y siguientes del Código Civil, como uno de los efectos del contrato de fianza entre el acreedor y el fiador. El beneficio es a favor del fiador, quien una vez reconvenido para el pago puede exigir que antes de cobrarle a él “…se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda”, es decir, que antes de seguir la ejecución contra los bienes … Leer más
La intervención excluyente o ad excludendum se define como la actuación procesal mediante la cual… Leer más
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