📜 Derecho Civil
Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil ·12 may 2025 · Rad. 11001-31-03-042-2013-00676-05
Tribunal confirma rechazo de “creativas” excepciones
📝 Resumen Exprés
- Proceso: ejecutivo —obligación de hacer— derivado de sentencia de partición de bienes.
- Demandados: herederos de Víctor Ernesto Carranza, demandados a reintegrar inmuebles.
- Excepciones rechazadas: beneficio de inventario, falta de legitimación, inexistencia de título y ambigüedad en la “devolución doblada”.
- Decisión de segunda instancia: confirma que solo caben las taxativas del art. 442 – 2 CGP cuando el título es sentencia.
La Sala Civil examinó la apelación contra el auto que, en primera instancia, había desechado un paquete de excepciones formuladas por los herederos del ejecutado. La defensa pretendía frenar la ejecución alegando —entre otras cosas— reconocimiento de beneficio de inventario y ausencia de legitimación pasiva, pese a que el título ejecutivo provenía de una sentencia firme que los condenaba a reintegrar bienes al haber conyugal.
El Tribunal ratificó que, tratándose de sentencias, las únicas excepciones de mérito admisibles son las nueve previstas en el numeral 2 del artículo 442 del CGP (pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción, transacción, nulidad por indebida representación y pérdida de la cosa debida). Admitir defensas “creativas” significaría, dijo, dilatar indefinidamente un litigio cuya fase declarativa concluyó hace más de una década.
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