El permiso de hasta 72 horas, es un beneficio administrativo que hace parte del tratamiento penitenciario, según indica el artículo 146 del Código Penitenciario y Carcelario. Los beneficios administrativos son parte integral y a la vez consecuencia del tratamiento penitenciario en sus distintas fases, corresponden a fases o etapas según los requerimientos de seguridad y niveles de confianza alcanzados por cada sentenciado, los cuales reflejan en su clasificación con el propósito de dar cumplimiento a la RE-INSERCIÓN SOCIAL. Se debe tener en cuenta que este permiso tiene como objetivo principal el acercamiento del interno(a) al núcleo familiar, por tanto, la verificación del lugar a donde se va a dirigir el interno cuando salga a disfrutar el permiso debe ser el domicilio de su familia, cualquier transgresión del lugar que ha registrado para el disfrute del permiso debe informarse a la … Leer más
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